LA PLATA, 1º de abril de 2005.

 

  

 

 

VISTO, la RESOLUCIÓN Nº 823/03 que establece las pautas de evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos de los Niveles Inicial, Educación General Básica y Polimodal;  y

  

CONSIDERANDO:

 

  

Que a partir del año 2005 el 3er. Ciclo de la Educación General Básica se implementa con la denominación de Escuela Secundaria Básica con dirección propia, RESOLUCIÓN N° 300/05;

 

                          

 

Que una de las finalidades de la creación de la Escuela Secundaria Básica es la de conformar una escuela adecuada a las características de los adolescentes, con la modalidad y los rituales tradicionales de la enseñanza secundaria;

 

 

 

Que tanto la Escuela Secundaria Básica como el Nivel Polimodal tienen a los adolescentes como su alumnado;

 

 

 

Que dando cumplimiento a lo acordado por RESOLUCION Nº 233/05 del Consejo Federal de Cultura y Educación se implementa una instancia final de evaluación integradora en el Nivel Polimodal, en las áreas Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales;

 

 

 

Que en este sentido y en el marco de la RESOLUCION mencionada en el párrafo precedente se le reconoce a la evaluación integradora el carácter de vinculante para la acreditación y promoción de los alumnos;

 

                       

 

Que es necesario presentar pautas y normas comunes propias de la enseñanza secundaria, que reconozcan y valoren niveles cada vez mayores de exigencia en cuanto a responsabilidad, esfuerzo y compromiso por parte de los alumnos;

 

 

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa  en sesión de fecha 31-III-05 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;   

 

 

 

Que en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 33 incisos e) y o) de la Ley 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

 

 

 

                           Por ello

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Derogar el ítem 14 del Anexo II, y el Anexo III de la RESOLUCIÓN Nº 823/03.           

 

 

 

ARTÍCULO 2º: Determinar que a efectos de la evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos del Nivel Polimodal y del ciclo de Educación Secundaria Básica se procederá según las pautas establecidas en el ANEXO I, que forma parte de la presente RESOLUCIÓN y consta de 2 (DOS) fojas

 

 

 

ARTÌCULO 3º: Establecer que a partir del Ciclo Lectivo 2005 en todos los

años que integran el  Nivel Polimodal  se llevará a cabo una instancia de evaluación integradora, con  carácter vinculante para la acreditación y promoción, cuyas pautas de realización  obran en el ANEXO II que forma parte de la presente RESOLUCION y consta de 1 (UNA) foja.

 

 

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor  Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación  y por la señora  Subsecretaria de Educación.

 

 

 

ARTÍCULO 5º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación; notificar  a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección  Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Educación Inicial, a la Dirección de Educación Primaria Básica, a la Dirección de Educación Secundaria Básica, a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales, a la Dirección de Educación Especial, a la Dirección de Educación Artística, a la Dirección de Educación Física, a las Jefaturas de Inspección y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 1049

 

ANEXO I

 

 

 

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE ESB Y Polimodal

 

 

 

I- Las Calificaciones.

 

1.     Las calificaciones parciales serán numéricas, según una escala de

1 (uno) a 10 (diez) puntos en números naturales. La calificación final podrá estar expresada en números decimales.

 

2.     La acreditación corresponderá a cada Área / Espacio Curricular /

Módulo de TTP/TAP y se concretará considerando el desempeño del alumno en relación con las Expectativas de Logro formuladas por la jurisdicción.

 

  3.. Las Expectativas de Logro serán dadas a conocer a los alumnos y a sus familias, quienes se notificarán de las mismas, como así también de las pautas de la presente Resolución. Con esa finalidad, cada establecimiento elaborará su Plan Institucional de Evaluación. 

  4.. El Ciclo Lectivo se dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno, los  alumnos y sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo la cual reflejará  el progreso de los aprendizajes, en función de las Expectativas de Logro establecidas para cada Área / Espacio Curricular / Módulo de TTP/TAP/Módulo de TpP/OCC de Educación Artística.

  5.. Las calificaciones trimestrales  surgirán de la  ponderación, por parte del docente, de las calificaciones obtenidas por el alumno en el período.

  6.. En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres

calificaciones: una de ellas corresponderá a evaluación escrita; otra será definida considerando el desempeño global del alumno  durante el período; las demás  surgirán de los instrumentos de evaluación que el docente considere pertinentes.

  7.. La calificación final será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre, con excepción de la de aquellos espacios curriculares afectados a la evaluación integradora en cuyo caso será la resultante de promediar la calificación obtenida en la evaluación integradora  con el promedio de los tres trimestres.

  8.. Las calificaciones se registrarán en la documentación correspondiente.

  9.. Las evaluaciones previstas en el ítem 6 serán paulatinamente integradoras de lo enseñado en este lapso y documentarán el proceso desarrollado, enmarcado en el Plan Institucional de Evaluación.

 10.. Si el alumno obtuviera  en el Primer Trimestre o Segundo Trimestre una calificación inferior a 7 (siete) puntos, o no pudiere ser calificado en algún periodo por inasistencias, el equipo directivo  del establecimiento deberá convocar y/o acercarse a la familia o adulto a cargo para ponerlo fehacientemente en conocimiento de la situación pedagógica del alumno y de las acciones de  acompañamiento propuestas por la escuela, requiriendo el compromiso familiar con las mismas.

 

II- Acreditación.

 

11.  Acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada Área / Espacio Curricular / Módulo de TTP/TAP/TpP/OCC de Educación Artística  los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)    Calificación final de 7 (siete) o más puntos.

 

b)    Calificación en cada trimestre

 

c)    Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre.

 

d)    Cumplimiento de las condiciones expresadas en el ítem 28.

 

e)    Cumplimiento de la evaluación integradora, en caso de corresponder.

 

III- Períodos de Orientación.

 

12. Los alumnos que no hubieran  cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier Área/Espacio Curricular/Módulo de TTP./TAP/ TpP/ OCC de Educación Artística, o que no hubieran acreditado por aplicación del Ítem 11, deberán concurrir obligatoriamente a un Período de Orientación durante la última semana de clases.

 

Para todos los turnos de evaluación ante Comisión, la institución deberá organizar y comunicar a los alumnos actividades de orientación, con la finalidad de acompañar su  presentación.

 

 

 

IV- Períodos de Evaluación ante Comisión.

 

  13.. Existirán dos períodos de Evaluación ante Comisión Evaluadora para los alumnos que no hubieran acreditado sus aprendizajes:

  a.. Primer período: A partir  del último día de clases y hasta el 30 de diciembre, para los alumnos que hubieran obtenido una calificación final de entre  4 y menos de 7 puntos.

  b.. Segundo Período: En febrero-marzo, para los alumnos que hubieran obtenido una calificación final inferior a 4 puntos, o que no hubieran acreditado en el período de diciembre.

 

14. Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El presidente de las mismas será el     docente a cargo del Área /

Espacio Curricular / Módulo de TTP/TAP/TpP/OCC de Educación Artística y estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible. 

 

15. En las instancias de evaluación ante Comisión, se evaluará el conjunto de las expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el Área / Espacio Curricular / Módulo de TTP/TAP/TpP/OCC de Educación Artística.

 

 

 

V- Promoción.

 

  16.. Los alumnos que cumplan con las condiciones pautadas en el ítem

12 en todas las Áreas / Espacios Curriculares / Módulos de TTP/TAP serán promovidos al año inmediatamente superior. 

 

  17.. Transcurridos los períodos de evaluación mencionados, los alumnos serán promovidos al año inmediato superior siempre que no tuvieren pendientes de acreditación:

  a.. Más de un área para alumnos de 7°  y  8° año.

  b.. Más de un área y más de un módulo de TpP en las escuelas incluídas en las Comunicaciones Conjuntas N° 1/04 y N° 3/04 de las Direcciones de Educación General Básica y Educación Polimodal y TTP.

  c.. Más de dos Espacios Curriculares y un Módulo de TTP/TAP, para los casos de 1º  y  2º año para los planes de Educación Polimodal de tres años, y para los casos de 1º,  2º  y  3º año para los planes de Educación Polimodal de cuatro años.

 

  18.. Los límites establecidos en el ítem precedente atañen tanto a Áreas / Espacios Curriculares / Módulos de TTP/TAP correspondientes a un año, cuanto a la acumulación de los mismos, si correspondieran a distintos años del Nivel, aún tratándose de la misma área en la Escuela Secundaria Básica.

 

19.Los alumnos de 7° y  8° año de ESB, que no cumplieren con las condiciones de promoción establecidas en el presente Anexo, deberán cursar nuevamente  el año.

 

  20.. Los alumnos de 1º  y  2º año para los planes de educación Polimodal de tres años, y de 1º, 2º y  3º año para los planes de cuatro años, que no cumplieren con las condiciones de promoción establecidas en al presente Anexo, tendrán acceso a una de las siguientes opciones:

a)    Cursar nuevamente el año.

b)    Acreditar los Espacios/Módulos de TTP/TAP pendientes ante comisión en los períodos de evaluación habilitados para tal fin en el calendario de actividades docentes.

 

  21.. El alumno que al finalizar el 9° año  no hubiere alcanzado la acreditación en dos o más Áreas tendrá acceso a una de las siguientes opciones:

a) Cursar nuevamente el año;

 

b) Acreditar las Áreas / Módulos de TpP/OCC de Educación Artística pendientes ante comisión en los períodos de evaluación habilitados para tal fin en el calendario de actividades docentes.

 

  22.. El alumno de 9° año que al finalizar el turno de evaluación de febrero-marzo, tuviere pendiente de acreditación hasta en 2 (dos) áreas podrá asistir a una instancia más de evaluación durante el mes de marzo, siendo la institución la encargada de planificar y notificar la misma de manera fehaciente al alumno y su familia.

 

  23.. El alumno de 9° año que al finalizar las instancias de evaluación señaladas mantuviera pendientes 2  (dos) o más áreas, podrá  acceder a lo previsto en el ítem 21 incisos a)  y  b).

 

  24.. En todos los casos en que el alumno hubiera promovido con espacios pendientes de acreditación, la misma debe realizarse ante Comisiones Evaluadoras en los turnos que el Calendario de Actividades Docentes determine para tal fin.

 

  25.. El Certificado de Estudios consignará, en todos los casos, la calificación obtenida en la instancia en que los aprendizajes fueron acreditados.

 

  26.. Si el alumno perdiera su condición de regular de acuerdo con las pautas establecidas, en los respectivos Regímenes de Asistencia y Puntualidad para la Educación Secundaria Básica y para la Educación Polimodal al respecto, por exceder las inasistencias permitidas, deberá acreditar el Áea / Espacio Curricular / Módulo de TTP/TAP/TpP/OCC de Educación Artística ante comisión de evaluación en el período de diciembre o febrero, aunque la calificación final fuere de 7 (siete) o más puntos.

 

  27.. La acreditación de aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante situaciones especiales, se determinara de acuerdo con las pautas establecidas por la Dirección Técnica correspondiente.

 

  28.. Los alumnos de Secundaria Básica que concurriesen a Trayectos Pre-Profesionales u Ofertas Curriculares Complementarias de Educación Artística, acreditarán sus aprendizajes según lo pautado en las resoluciones respectivas de la Dirección de Educación Polimodal y TTP, y de la Dirección de Educación Artística.

 

 

ANEXO II

 

 

 

EVALUACIÒN INTEGRADORA PARA LOS ALUMNOS DE NIVEL POLIMODAL

 

 

 

 

 

I) Las Calificaciones

 

 

 

Las calificaciones de las evaluaciones integradoras serán numéricas, según una escala de 1 (uno) a diez (diez) puntos y se expresarán en números naturales.

 

 

 

          II) Espacios a evaluar

 

 

 

          Los espacios a evaluar serán 4 (cuatro) para cada uno de los años que integran el nivel.

 

 

 

          Plan de Tres años

 

 

 

Plan Resolución N° 6247/03

 

 

 

1º año

 

·   Matemática

 

·   Lengua y Literatura

 

·   Derechos Humanos y Ciudadanía

 

·   Física

 

 

 

2º  año 

 

·   Matemática

 

·   Lengua y Literatura

 

·   Historia

 

·   Química

 

 

 

3º año 

 

·   Matemática

 

·   Lengua y Literatura

 

·   Biología 

 

·   Un espacio curricular propio de la modalidad a saber:

 

  • Economía: Economía y Gestión de las  Organizaciones

  • Imágenes y Contextos: Comunicación Arte y Diseño 

  • Proyecto de Investigación: Ciencias Naturales

  • Sociología: Humanidades y Ciencias Sociales

 

 

Producción de Bienes y Servicios- Resolución 4625/99

 

 

 

1º año 

 

  a.. Matemática

  b.. Lengua y Literatura

  c.. Historia

  d.. Química.

 

 

2º  año

 

·  Matemática

 

·  Lengua y Literatura

 

·  Filosofía y Formación Ética y Ciudadana 

 

·  Física.

 

 

 

3º año 

 

  a.. Matemática

  b.. Lengua y Literatura

  c.. Proyectos y Producción

  d.. Biología.

 

 

Plan de Cuatro años

 

 

 

1° año- 2° año- 3° año:

 

  a.. Matemática

  b.. Lengua y Literatura

  c.. Dos espacios curriculares a determinar por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Polimodal y TTP

 

 

4º año

 

Los espacios curriculares serán determinados por ambas

direcciones de acuerdo con las características de  la modalidad y la tecnicatura.

 

 

 

III) Características de la Evaluación integradora

 

 

 

  • Tipo: escrita. A cargo del docente del respectivo espacio curricular.

  • Criterios de Evaluación: A determinar por los Departamentos de

Integración Curricular en el marco del Proyecto de Evaluación Institucional.

 

 

 

    

 

IV) Período de la evaluación integradora

 

 

 

Las evaluaciones integradoras se llevarán a cabo en las dos semanas previas al período de orientación de diciembre.